ULTRANOTICIAS SEPTIEMBRE 2026
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Riesgos Laborales

Nuevas medidas para prevenir el acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral
El Decreto 1040 de 2026 establece nuevas disposiciones para fortalecer la protección del trabajo digno y decente frente a situaciones de acoso, violencia basada en género y discriminación en el ámbito laboral.
La norma reglamenta parcialmente disposiciones de la Ley 2466 de 2025 y desarrolla medidas relacionadas con las Leyes 1010 de 2006, 2365 de 2024, 1257 de 2008, 248 de 1995 y 2528 de 2025. Para ello, adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
¿Cuál es el propósito del Decreto 1040 de 2026?
La principal finalidad de esta regulación es promover ambientes laborales libres de acoso, violencia y discriminación, en los que se garantice el respeto por la dignidad humana y el bienestar de las personas trabajadoras.
El decreto busca que las organizaciones adopten medidas concretas de prevención, atención y protección frente a estas situaciones, incorporando una perspectiva que tenga en cuenta las diferentes condiciones y realidades de quienes hacen parte del entorno laboral.
Este enfoque reconoce que las personas no necesariamente se encuentran en las mismas condiciones para ejercer sus derechos. Por esta razón, deben considerarse factores como el género, la edad, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la situación socioeconómica, entre otros.
Medidas de prevención y protección para las organizaciones
El Decreto 1040 de 2026 contempla diferentes medidas que deberán ser consideradas por las organizaciones para fortalecer la prevención y atención de estas situaciones.
Entre ellas se destacan:
Construcción participativa de la política: las políticas relacionadas con la prevención del acoso, la violencia y la discriminación deberán construirse con participación de las personas trabajadoras y los sindicatos, cuando corresponda, incorporando los enfoques de género, diferencial e interseccional.
Protocolo de prevención, atención y sanción: las organizaciones deberán contar con mecanismos que permitan prevenir, atender y, cuando corresponda, sancionar situaciones de acoso, violencia, violencia basada en género y discriminación en el ámbito laboral.
Actualización de reglamentos y contratos de trabajo: las empresas deberán revisar y actualizar sus reglamentos internos y contratos de trabajo para incorporar las disposiciones que resulten aplicables.
Campañas de sensibilización: se deberán promover campañas colectivas orientadas a transformar el ambiente laboral y fortalecer una cultura organizacional basada en la igualdad, el respeto y la prevención de las violencias.
¿Qué implica para las empresas?
La implementación de estas disposiciones representa un llamado a las organizaciones para revisar sus políticas y procedimientos internos relacionados con la convivencia laboral, la prevención del acoso y la discriminación.
No se trata únicamente de contar con documentos o protocolos. También es necesario fortalecer una cultura organizacional en la que las personas conozcan sus derechos, los canales disponibles para reportar situaciones de acoso o violencia y las medidas de protección existentes.
En este contexto, la capacitación y sensibilización de trabajadores, directivos y demás personas que intervienen en las relaciones laborales adquiere especial importancia, pues contribuye a prevenir conductas que puedan afectar la dignidad y los derechos de las personas.
Fuente: SafetYA. (2026). Decreto 1040 de 2026. https://safetya.co/normatividad/decreto-1040-de-2026/

Orientaciones laborales ante la situación de desastre de carácter nacional
La Circular 096 de 2026 establece orientaciones en materia laboral, protección social, seguridad y salud en el trabajo, así como mecanismos de acompañamiento institucional, con ocasión de la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
Las medidas buscan proteger la vida y la integridad de las personas trabajadoras, facilitar la continuidad de las actividades laborales cuando las condiciones lo permitan y brindar herramientas a empleadores y trabajadores para afrontar los efectos derivados de la emergencia.
Entre las medidas y orientaciones principales se encuentran:
Protección prioritaria de la vida, gestión de la emergencia y seguridad de los centros de trabajo.
Trabajo en casa como medida temporal de protección y continuidad.
Licencia remunerada por grave calamidad doméstica.
Tratamiento de ausencias, retardos e imposibilidades de comparecencia.
Retiro parcial de cesantías para reparación y mejora de vivienda.
Vacaciones causadas y promoción de acuerdos para vacaciones anticipadas.
Licencias no remuneradas y otros permisos voluntarios.
Auxilios extralegales y mecanismos voluntarios de solidaridad empresarial.
Anticipo voluntario a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre.
Tratamiento de situaciones de fuerza mayor, suspensión del contrato, cierre y terminación.
Participación empresarial en centros de acopio, logística y actividades de recuperación.
Accidentes de trabajo y alcance de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.
Actualización del SG-SST, investigación y reporte de los eventos derivados de la emergencia.
Puestos temporales y móviles de orientación laboral y protección social en las zonas afectadas.
Estas orientaciones buscan facilitar la protección de los trabajadores y brindar herramientas a las empresas para gestionar las relaciones laborales durante la situación de desastre.
Fuentes: Ministerio del Trabajo. (2026, 13 de agosto). Circular 096 de 2026: Orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo y acompañamiento institucional con ocasión de la Situación de Desastre de Carácter Nacional. https://safetya.co/normatividad/circular-096-de-2026/

La gestión de los riesgos laborales exige que las empresas mantengan actualizada su identificación de peligros y sus medidas de prevención. En este contexto, el Decreto 1036 de 2026 introduce una modificación puntual, pero relevante, al régimen de enfermedades laborales en Colombia.
La norma modifica parcialmente el anexo técnico del Decreto 1477 de 2014 para incluir la dermatofitosis del pie, conocida como Tinea Pedis, dentro de la Tabla de Enfermedades Laborales.
¿Qué establece el Decreto?
El cambio se realiza en la Sección I, numeral 3, “Agentes biológicos”, del anexo técnico del Decreto 1477 de 2014, específicamente en la fila correspondiente a “Microorganismos y parásitos infecciosos vivos y sus productos tóxicos”.
Con esta modificación, la Tinea Pedis queda expresamente incorporada dentro de las enfermedades que deben ser consideradas en el marco de la protección de la salud de los trabajadores frente a determinados riesgos de origen laboral.
¿Por qué es relevante para las empresas?
La inclusión de una enfermedad en la Tabla de Enfermedades Laborales tiene una consecuencia práctica: obliga a mirar con mayor atención las condiciones de exposición que pueden presentarse en determinados ambientes y actividades de trabajo.
Para las organizaciones, esto supone revisar si sus trabajadores pueden estar expuestos a factores relacionados con la aparición de esta enfermedad y, cuando corresponda, fortalecer las medidas de prevención, control e intervención dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
La actualización también resulta relevante para los procesos de identificación de peligros, valoración de riesgos, vigilancia de la salud de los trabajadores y definición de medidas de intervención.
Una precisión importante
La inclusión de la Tinea Pedis en la Tabla de Enfermedades Laborales no significa que todo caso de esta enfermedad sea automáticamente de origen laboral.
El reconocimiento de una enfermedad como laboral depende de las condiciones particulares de cada caso y de la correspondiente determinación del origen, de acuerdo con la exposición y la relación causal que pueda establecerse.
Por tanto, el decreto no debe entenderse como una atribución automática de responsabilidad al empleador, sino como una actualización del marco técnico y normativo que debe ser incorporada a la gestión preventiva de los riesgos laborales.
El reto: pasar de la norma a la gestión
Para las empresas, el valor de esta actualización no está únicamente en conocer que la Tinea Pedis fue incorporada a la Tabla de Enfermedades Laborales. El verdadero reto está en identificar si existe exposición en sus operaciones y actuar preventivamente.
Cuando las condiciones de trabajo lo ameriten, será necesario revisar los controles existentes y determinar si requieren ajustes dentro del SG-SST.
El Decreto 1036 de 2026 es, en este sentido, una actualización que invita a las organizaciones a mantener una gestión de riesgos dinámica y alineada con los cambios del marco normativo laboral.
Fuente: Ministerio del Trabajo. (2026, 5 de agosto). Decreto 1036 de 2026, por el cual se modifica parcialmente el anexo técnico del Decreto 1477 de 2014, en relación con la dermatofitosis de pie Tinea Pedis. Sistema de Información Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SISJUR). Link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193967

Actualización del formulario de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
La información con la que se registra a trabajadores y demás afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales debe corresponder con las nuevas realidades laborales y con los cambios normativos que se han producido durante 2026. En respuesta a estas modificaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1641 de 2026.
La resolución adopta un nuevo Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, junto con su instructivo de diligenciamiento, contenidos en los Anexos Técnicos 1 y 2. Con esta actualización se busca que la información reportada refleje de manera adecuada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollan las actividades laborales.
¿Qué motiva la actualización?
Durante los últimos meses se han incorporado nuevas disposiciones que modifican las categorías de afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. Entre ellas se encuentran nuevas modalidades y poblaciones que requieren ser identificadas dentro de los procesos de afiliación.
La Resolución 1641 de 2026 incorpora estos cambios en el formulario y contempla, entre otros aspectos, nuevas categorías relacionadas con trabajadores de tiempo parcial independientes, trabajadores dependientes con permanencia en el régimen subsidiado, recicladores de oficio, promotores del Servicio Social para la Paz e internos de medicina.
También se incorporan ajustes relacionados con documentos de identificación y con diferentes tipos de aportantes y cotizantes.
La resolución también establece reglas de aplicación diferenciadas. Para los trabajadores de tiempo parcial independientes, el registro conforme a la nueva regulación aplica desde el 1 de agosto de 2026. Para los trabajadores dependientes con permanencia en el régimen subsidiado, la aplicación está prevista a partir del 1 de noviembre de 2026.
Nuevas categorías y códigos:
Recicladores de oficio (Código 74): Permite registrar a recicladores asociados a organizaciones autorizadas.
Dependientes con permanencia en el régimen subsidiado (Código 75): Para trabajadores vulnerables que consiguen empleo formal y conservan temporalmente su salud en el régimen subsidiado hasta por 6 meses.
Trabajador de tiempo parcial independiente (Código 76): Dirigido a independientes que ganan menos de un salario mínimo y cotizan por periodos menores a un mes.
PEP-TUTOR: Se incorpora como nuevo documento válido de identificación.
Servicio Social para la Paz: Especifica el uso para pagadores o entidades promotoras de este servicio.
Sector salud y estudiantes: Incluye de manera expresa a las IPS y universidades que reportan a médicos internos en su internado rotatorio (bajo el código 73).
La Resolución 1641 de 2026 deroga la Resolución 196 de 2026, por lo que las organizaciones deben tomar como referencia el nuevo formulario y su instructivo para los procesos que correspondan.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social. (2026, 31 de julio). Resolución 1641 de 2026, por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026. Sistema de Información Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SISJUR). https://consultorsalud.com/formul-unico-de-afiliacion-a-riesgos-laborales/

El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas por la entidad entre septiembre de 2025 y julio de 2026.
La decisión hace parte de una revisión de los lineamientos administrativos expedidos por el Ministerio y establece, además, precisiones sobre el alcance que pueden tener las circulares como instrumentos administrativos.
Las circulares que quedan sin efectos
La Resolución 2708 de 2026 identifica expresamente las siguientes circulares:
1. Circular 0031 del 17 de marzo de 2026
Flexibilización del trabajo para personas que tienen responsabilidades familiares de cuidado.
Posibilidad de utilizar modalidades de trabajo flexible o remoto cuando existan responsabilidades de cuidado.
Promoción de la corresponsabilidad en las labores de cuidado, buscando que estas no recaigan principalmente sobre las mujeres.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Políticas internas empresariales relacionadas con equidad de género y cuidado.
Acciones de cambio cultural y buenas prácticas empresariales en materia de corresponsabilidad
Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026
La Circular estaba dirigida, entre otros, a gobernadores, alcaldes, autoridades administrativas, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales. Su propósito era fijar lineamientos interpretativos sobre el ejercicio de los derechos sindicales.
La Circular señalaba como posibles conductas antisindicales, entre otras:
Negar un permiso sindical basándose únicamente en argumentos generales o presunciones.
No justificar adecuadamente la negativa.
Dilatar o entorpecer la respuesta a una solicitud de permiso.
Adoptar medidas que afecten injustificadamente la remuneración, estabilidad o derechos del trabajador por ejercer actividades sindicales
Convenciones y acuerdos colectivos
Libertad sindical
Esto no significa que desaparezcan los derechos de libertad sindical, permisos sindicales, negociación colectiva o cumplimiento de convenciones. Lo que desaparece es la Circular como fuente autónoma para imponer obligaciones, requisitos o criterios sancionatorios. Esos derechos continúan teniendo como fundamento la Constitución, las leyes, los convenios internacionales aplicables y demás normas vigentes.
Circular 0040 del 16 de abril de 2026
Tuvo por objeto orientar al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras, con fundamento principal en la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025. Establecía lineamientos para las empresas de vigilancia y seguridad privada sobre:
Jornada laboral;
Trabajo suplementario (horas extras);
Registro de las horas trabajadas;
Reducción de la jornada laboral;
Acuerdos sobre jornadas de hasta 12 horas;
Y eliminación de la autorización previa del Ministerio del Trabajo para realizar horas extras.
Circular 0048 del 22 de mayo de 2026
Fue presentada expresamente como una guía práctica para explicar los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en el debido proceso disciplinario laboral y, además, desarrolló criterios sobre la terminación del contrato con justa causa y los eventos en que, según el instrumento, debe o no agotarse un procedimiento previo.
El documento reúne en una misma secuencia normas legales imperativas, precedentes judiciales sujetos a sus propios supuestos fácticos, reglas derivadas de reglamentos o convenciones colectivas y recomendaciones administrativas. Aunque en algunos apartes utiliza expresamente la fórmula "se recomienda", en otros presenta como regla general y cerrada una clasificación de eventos en los que el despido con justa causa requiere o no debido proceso disciplinario, sin mantener una metodología uniforme que permita al destinatario identificar cuándo está ante una obligación legal, una regla jurisprudencial, una estipulación convencional o una orientación preventiva del Ministerio.
Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026
Impartió lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo laboral de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud, y desarrolló un cuerpo detallado de requisitos, criterios de valoración y etapas de actuación para los inspectores de trabajo.
Que la magnitud del componente procedimental ocupa una parte sustancial del instrumento, por lo cual no resulta técnicamente viable mantener la circular suprimiendo algunos requisitos o sustituyendo expresiones puntuales. La materia exige una reconstrucción integral que distinga entre reglas de competencia, procedimiento aplicable, criterios jurídicos de fondo y simples pautas internas de gestión, con observancia de la reserva normativa, el debido proceso y la jurisprudencia vigente. Por ello procede su derogación integral.
Circular 0057 del 6 de julio de 2026
Fue expedida como instrumento orientador e informativo sobre principios de la reforma laboral y modalidades contractuales, e incluyó una cláusula expresa según la cual no crea, modifica ni extingue derechos u obligaciones y no sustituye las potestades reglamentarias ni las competencias de autoridades judiciales o administrativas.
Contrato a término indefinido: Lo ratificó como la regla general de vinculación laboral, vigente mientras subsistan las causas del trabajo.
Contratos a término fijo: Limitó su duración máxima a cuatro años (incluyendo prórrogas); si se supera ese tiempo, pasa a ser indefinido.
Contratos por obra o labor: Exigió constancia por escrito especificando la actividad exacta, volviéndose indefinido si el servicio continúa al finalizar la obra.
Estabilidad laboral: Privilegió la primacía de la realidad sobre las formalidades
Las secciones destinadas expresamente a aclarar el ámbito de aplicación de la reforma y afecta la premisa desde la cual se interpretan múltiples instituciones posteriores. Por ello no resulta suficiente una fe de erratas aislada y procede retirar la circular, sin perjuicio de que el Ministerio expida posteriormente material pedagógico que reproduzca con exactitud la delimitación legal de los regímenes aplicables.
Circular 0086 del 29 de julio de 2026
La Circular 0086 de 2026 fijó lineamientos de inspección, vigilancia y control aplicables al trabajo mediante plataformas digitales de reparto, incluyendo pautas de entrevista, revisión de aplicaciones, identificación de indicios de subordinación, verificación de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como medidas correctivas y eventuales actuaciones sancionatorias.
Circular 0088 del 29 de julio de 2026
Impartió lineamientos sobre conformación del pliego único de solicitudes e integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad, con fundamento en el Decreto 243 de 2024 y en la Sentencia T-287 de 2025 de la Corte Constitucional.
El instrumento presenta un error de referencia normativa al atribuir al artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, las reglas sobre certificación del número de afiliados, coincidencia con cuotas sindicales y suspensión de participación y permisos cuando la certificación no se entrega adecuadamente. Esas reglas se encuentran en el artículo 2.2.2.4.4 del mismo decreto. La cita equivocada afecta la trazabilidad jurídica de un requisito que puede producir consecuencias significativas sobre la participación sindical.
Circular 0089 del 29 de julio de 2026
Estableció lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo doméstico remunerado, incluyendo reglas sobre condiciones laborales, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, prevención de violencias, libertad sindical y metodología para la realización de actuaciones de inspección en hogares. En particular, al regular el acceso al lugar de trabajo, el instrumento estableció como regla general el consentimiento previo de la persona empleadora, pero incorporó una denominada "Excepción por Peligro Inminente", conforme a la cual el equipo de inspección podría ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa cuando estimara existente un peligro inminente para la vida, dignidad, seguridad o salud de la persona trabajadora doméstica.
Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025
Fue expedida con el propósito de orientar a empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, autoridades territoriales del trabajo, entidades públicas y ciudadanía respecto de la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en materias relacionadas con jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio. Aunque el instrumento se presenta como una herramienta de información y orientación técnica, su contenido no se limita a reproducir o explicar las disposiciones legales aplicables, sino que en diferentes apartados formula reglas de conducta, criterios de liquidación y consecuencias concretas dirigidas a sus destinatarios.
Circular Interna 0120 de 2025.
La Circular Interna 0120 de 2025 estableció lineamientos para el trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados, según el instrumento, por estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud. Aunque formalmente fue dirigida a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, coordinadores e inspectores del trabajo, su contenido incide directamente en empleadores, nominadores, contratantes y personas vinculadas bajo distintas modalidades, al determinar requisitos, cargas documentales, actuaciones procedimentales y criterios para decidir las solicitudes.
¿Qué deben revisar las empresas?
Para las organizaciones que hayan utilizado alguna de las circulares derogadas como referencia en sus procedimientos, resulta conveniente realizar una revisión de sus documentos y verificar si existen referencias que deban actualizarse.
Esto puede incluir matrices legales, procedimientos laborales, políticas internas, documentos de gestión humana y demás instrumentos en los que se hayan incorporado estos lineamientos.
La revisión debe permitir identificar cuáles disposiciones continúan vigentes y cuál es el fundamento jurídico aplicable a cada asunto.
La importancia de conocer el alcance de la resolución
La Resolución 2708 de 2026 contiene una decisión concreta sobre determinados instrumentos administrativos y establece precisiones sobre sus efectos. Por esta razón, su interpretación debe partir de la lectura completa de la resolución y no únicamente de la referencia a las circulares que fueron derogadas.
Para empleadores, trabajadores y profesionales responsables de asuntos laborales, consultar directamente la norma permite conocer con precisión el alcance de la decisión y diferenciar entre las circulares que dejan de producir efectos y las disposiciones jurídicas que continúan vigentes.
Mantener esta distinción es fundamental para tomar decisiones laborales con base en el marco normativo que efectivamente se encuentre vigente.
Fuente: Ministerio del Trabajo. (2026, 20 de agosto). Resolución 2708 de 2026, por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan otras disposiciones. Sistema de Información Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SISJUR). https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193993

Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, actualiza el marco aplicable a la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.
Entre sus disposiciones se encuentran nuevos criterios y procedimientos para la inscripción, la autoevaluación y el mantenimiento de las condiciones de habilitación, así como la adopción de nuevos manuales de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Impacto: la actualización deberá ser revisada por los prestadores de servicios de salud, tanto para los procesos de inscripción y habilitación como para la continuidad de los servicios actualmente habilitados.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Resolución 1732 de 2026. https://www.cerlatam.com/normatividad/minsalud-resolucion-1732-de-2026-05-ago-26/

Nuevas reglas de seguridad social para trabajadores digitales de reparto
La expansión de las plataformas digitales de reparto ha planteado nuevos desafíos para la incorporación de estas formas de trabajo al Sistema de Seguridad Social Integral. En este contexto, el Decreto 991 de 2026 adiciona una nueva sección al Decreto 1072 de 2015 y establece reglas específicas para los trabajadores digitales de reparto que desarrollan su actividad bajo una modalidad independiente y autónoma.
La regulación comprende aspectos relacionados con la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, y establece reglas diferenciadas de acuerdo con los ingresos obtenidos por los trabajadores.
Un esquema de cotización diferenciado
Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es el tratamiento de los trabajadores cuyos ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Para estos casos, el decreto establece un esquema de cotización proporcional que permite determinar el ingreso base de cotización y las semanas o días reconocidos para pensiones y, cuando corresponda, para el Sistema de Subsidio Familiar, de acuerdo con rangos de ingreso.
Cuando los ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo, se aplican las reglas generales previstas para los trabajadores independientes, incluyendo la afiliación obligatoria a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales.
El decreto también establece reglas específicas para la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando las características propias de las actividades de conducción y reparto desarrolladas a través de plataformas digitales.
La responsabilidad de las plataformas
La nueva regulación incorpora obligaciones para las empresas de plataformas digitales relacionadas con la retención, reporte y pago de aportes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto y en la Ley 2466 de 2025.
Esto implica que las plataformas deberán realizar ajustes en sus procesos y sistemas de información para permitir la aplicación del esquema de seguridad social previsto para los trabajadores digitales independientes y autónomos.
La norma establece un periodo de implementación de doce meses, cuyo cómputo está sujeto a la certificación del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la plena operatividad de las adecuaciones tecnológicas necesarias en la PILA y en los demás sistemas de información de la seguridad social.
Durante este periodo podrán adelantarse, de manera coordinada y voluntaria, pruebas piloto orientadas a facilitar la implementación del nuevo esquema.
Para los trabajadores digitales, la regulación establece mecanismos destinados a facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema de Seguridad Social Integral, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de ingreso.
La implementación de este decreto requerirá, por tanto, coordinación entre trabajadores, plataformas digitales, administradoras y entidades públicas, así como una adecuada comprensión de las reglas que establece la nueva regulación.
Fuente: Ministerio del Trabajo. (2026, 4 de agosto). Decreto 991 de 2026, por el cual se adiciona la Sección 9 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma, y se dictan otras disposiciones. Sistema de Información Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=193917
Medicina prepagada o póliza de salud: ¿qué debe analizar antes de elegir?

Contar con una cobertura adicional al sistema de salud puede responder a diferentes necesidades personales, familiares o patrimoniales. Sin embargo, elegir entre un plan de medicina prepagada y una póliza de salud no debería depender únicamente del precio mensual.
Aunque ambos productos buscan complementar la atención en salud, su funcionamiento y las condiciones contractuales pueden ser diferentes. Por eso, antes de tomar una decisión es necesario revisar qué ofrece cada alternativa y, especialmente, qué situaciones quedan cubiertas y cuáles están sujetas a condiciones particulares.
No son el mismo producto
La medicina prepagada se caracteriza por ofrecer atención a través de una red de clínicas, médicos y especialistas definida por el plan. Su funcionamiento está orientado principalmente a la prestación de servicios de salud bajo las condiciones contratadas.
Las pólizas de salud, por su parte, corresponden a un esquema asegurador. Además de contar con redes preferenciales, dependiendo del producto contratado pueden ofrecer alternativas de atención fuera de dicha red y mecanismos de reembolso, de acuerdo con las condiciones, límites y procedimientos establecidos en la póliza.
Esta diferencia es fundamental: mientras la medicina prepagada se estructura alrededor de la prestación de determinados servicios dentro de una red, el seguro de salud tiene como finalidad asumir, bajo las condiciones pactadas, el riesgo económico asociado a determinados gastos médicos.
¿Qué debería comparar?
Antes de contratar cualquiera de las alternativas, conviene revisar como mínimo:
Coberturas: qué servicios, tratamientos, procedimientos y eventos están incluidos.
Exclusiones: cuáles situaciones o tratamientos no están cubiertos.
Red de atención: qué clínicas, hospitales y profesionales hacen parte de ella y dónde están ubicados.
Acceso a especialistas: condiciones, autorizaciones y mecanismos establecidos para acceder a los servicios.
Copagos, bonos o deducibles: cuánto deberá asumir directamente el usuario.
Reembolsos: si existen, qué porcentaje se reconoce y bajo qué condiciones.
Preexistencias y periodos de carencia: qué restricciones pueden aplicarse antes de acceder a determinadas coberturas.
Ámbito territorial: si la cobertura es nacional o contempla atención en el exterior.
Condiciones de renovación y tarifas: cómo pueden modificarse las condiciones económicas del contrato.
Condiciones particulares del contrato: límites, topes, procedimientos de autorización y demás condiciones que puedan incidir en la utilización del servicio.
La decisión depende de la necesidad
No existe una única alternativa que resulte adecuada para todas las personas. La elección dependerá de factores como el tipo de atención que se busca, la red médica de preferencia, el presupuesto disponible, la necesidad de cobertura nacional o internacional y el nivel de protección que se pretende obtener.
Por esta razón, comparar únicamente el valor de la mensualidad puede resultar insuficiente. Dos productos con precios diferentes pueden tener diferencias importantes en cobertura, límites, deducibles, acceso y condiciones de utilización.
La medicina prepagada y las pólizas de salud pueden cumplir funciones complementarias dentro de la protección financiera y de acceso a servicios de salud, pero responden a estructuras diferentes. Una decisión informada comienza por entender qué se está contratando, qué cubre y bajo qué condiciones.
Antes de contratar, resulta conveniente leer las condiciones generales y particulares, identificar las exclusiones y verificar los procedimientos necesarios para acceder a cada servicio. También es importante conservar la documentación contractual y conocer los canales establecidos para solicitar autorizaciones, servicios o reembolsos.
En Ultraseguros te acompañamos este proceso mediante un estudio personalizado de las alternativas disponibles. Analizamos las condiciones de cada opción, elaboramos una comparativa y explicamos de manera clara sus principales diferenciales, para que cada persona pueda conocer qué está contratando y tomar una decisión informada de acuerdo con sus necesidades y expectativas de cobertura.
Fuente: La República. (2026, 21 de julio). Las claves para elegir entre un plan de medicina prepagada o póliza de salud. La República.https://www.larepublica.co/finanzas/asi-puede-elegir-entre-un-plan-de-medicina-prepagada-o-una-poliza-de-salud-4439171
¿Cómo están protegidos los rescatistas y voluntarios ante un accidente durante un sismo?

Cuando ocurre un sismo u otra emergencia de gran magnitud, la atención suele concentrarse en las personas afectadas y en las labores de búsqueda y rescate. Sin embargo, existe otra pregunta igualmente importante: ¿qué ocurre cuando quien está ayudando resulta lesionado durante la emergencia?
En Colombia existe un esquema de protección para determinados voluntarios y rescatistas que participan en estas labores, que contempla seguros y mecanismos de cobertura frente a accidentes, lesiones, incapacidad, invalidez o fallecimiento.
Una protección que también alcanza a quienes ayudan
Los voluntarios que participan en la atención de emergencias pueden pertenecer a organismos tradicionales de socorro, como la Cruz Roja, la Defensa Civil y los cuerpos de bomberos, o participar como voluntarios independientes o corporativos.
La protección aplicable depende de la forma en que se encuentre vinculada la persona y de las condiciones bajo las cuales desarrolla su actividad.
En el caso de los organismos de socorro, existen mecanismos de aseguramiento que contemplan la protección de sus voluntarios. Entre ellos se encuentran las pólizas de vida y los seguros de accidentes personales, destinados a responder frente a diferentes situaciones que puedan presentarse durante la actividad de voluntariado.
¿Qué cubren estos seguros?
La cobertura depende de las condiciones de cada póliza. En términos generales, el seguro de vida puede contemplar una indemnización en caso de fallecimiento, mientras que el seguro de accidentes personales puede amparar eventos ocurridos durante actividades como operaciones de rescate, atención de emergencias y procesos de formación.
Esto significa que la protección no se limita necesariamente al momento exacto en que ocurre un desastre, sino que puede comprender actividades relacionadas con la preparación y atención de estas situaciones, de acuerdo con las condiciones contratadas.
También existen coberturas asociadas al Sistema General de Riesgos Laborales cuando se cumplen las condiciones establecidas para su aplicación.
La importancia de conocer la cobertura antes de una emergencia
Las situaciones de desastre exigen respuestas rápidas, pero la protección de quienes intervienen en ellas requiere planificación previa.
Para las organizaciones que cuentan con voluntarios, brigadas de emergencia o trabajadores capacitados para participar en actividades de atención y respuesta, resulta importante conocer qué coberturas existen, quiénes están asegurados, cuáles son los eventos amparados y bajo qué condiciones opera cada protección.
En materia de seguros, no basta con conocer que existe una póliza. Es fundamental comprender qué riesgo está cubierto, quién es el asegurado, cuál es el alcance de la cobertura y cuáles son sus condiciones y exclusiones.
La reciente atención de emergencias sísmicas vuelve a poner sobre la mesa la importancia de proteger no solo a quienes necesitan ayuda, sino también a quienes, por su preparación y vocación de servicio, están dispuestos a prestarla.
Contar con una protección adecuada permite que, incluso en escenarios de alta incertidumbre, quienes cumplen labores de rescate y asistencia puedan desarrollar su función con un respaldo acorde con los riesgos a los que están expuestos.
Fuente: La República. (2026, 15 de agosto). Así funcionan los seguros para rescatistas y voluntarios en caso de accidentes ocurridos en sismos. La República. https://www.larepublica.co/finanzas/asi-funcionan-los-seguros-para-rescatistas-y-voluntarios-en-caso-de-accidentes-ocurridos-en-sismos-4458067
Resolución 20263040030675 de 2026.

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución, relacionada con las condiciones técnicas y de seguridad aplicables a vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, como patinetas y otros vehículos de características similares.
La regulación establece requisitos relacionados con elementos de seguridad, sistemas de frenado, iluminación, elementos reflectivos y límites de velocidad, entre otros aspectos.
Impacto: la nueva regulación contribuye a promover el uso responsable y seguro de estos vehículos, por lo que resulta importante que sus usuarios conozcan y cumplan las condiciones establecidas para su circulación.
Fuente: Ministerio de Transporte. (2026, 4 de agosto). Gobierno nacional reglamenta la micromovilidad en Colombia y fortalece la seguridad vial para usuarios de vehículos eléctricos livianos. Ministerio de Transporte. https://mintransporte.gov.co/publicaciones/12394/gobierno-nacional-reglamenta-la-micromovilidad-en-colombia-y-fortalece-la-seguridad-vial-para-usuarios-de-vehiculos-electricos-livianos/
Altas temperaturas y Fenómeno de El Niño: un riesgo que el SG-SST debe anticipar.
![Ilustración generada con inteligencia artificial y elaborada por [Ciencias Nacionales], 2026.](https://static.wixstatic.com/media/53e6af_4075eba58bb34aa987d6a47336da5c6f~mv2.png/v1/fill/w_980,h_653,al_c,q_90,usm_0.66_1.00_0.01,enc_avif,quality_auto/53e6af_4075eba58bb34aa987d6a47336da5c6f~mv2.png)
Las altas temperaturas no son solo un asunto ambiental o de productividad. También pueden convertirse en un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, especialmente en actividades al aire libre, labores con alta carga física, trabajos en zonas con poca ventilación, exposición solar prolongada o baja disponibilidad de agua.
El calor también debe gestionarse como un riesgo laboral
¿Qué deberían revisar las empresas?
Ante escenarios de altas temperaturas, las empresas deberían revisar si estos riesgos están incluidos en su matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. No se trata solamente de mencionar el Fenómeno de El Niño, sino de analizar cómo puede afectar las tareas reales que desarrollan los trabajadores.
Algunos aspectos que pueden revisarse son:
Actividades realizadas al aire libre o bajo exposición solar directa.
Trabajos con alta exigencia física.
Jornadas en horarios de mayor radiación o temperatura.
Disponibilidad de agua potable en los frentes de trabajo.
Condiciones de ventilación en áreas cerradas o semicerradas.
Uso de ropa de trabajo y elementos de protección personal adecuados para el clima.
Trabajadores con condiciones de salud que puedan aumentar su vulnerabilidad frente al calor.
Procedimientos para reconocer signos de estrés térmico, agotamiento, deshidratación o golpe de calor.
Controles que pueden incorporarse al SG-SST
El SG-SST permite organizar estas medidas de forma preventiva. Algunas acciones que pueden incorporarse son:
Ajustar horarios de trabajo para reducir la exposición en las horas de mayor temperatura.
Programar pausas de recuperación e hidratación.
Disponer agua potable en lugares visibles, accesibles y cercanos al área de trabajo.
Reducir la carga física cuando las condiciones climáticas aumenten el riesgo.
Fortalecer la capacitación para que los trabajadores reconozcan señales tempranas de afectación por calor.
Revisar la dotación y los elementos de protección personal para evitar que aumenten la carga térmica.
Incluir escenarios de calor extremo, incendios forestales, baja disponibilidad de agua o deterioro de la calidad del aire en los planes de emergencia y continuidad.
Solicitar acompañamiento de la ARL para la identificación, evaluación, valoración y control de estos peligros.
Fuente: SafetYA. (2026, 5 de julio). Altas temperaturas y Fenómeno de El Niño: un riesgo laboral que el SG-SST debe anticipar. SafetYA. https://safetya.co/altas-temperaturas-y-fenomeno-de-el-nino-un-riesgo-laboral-que-el-sg-sst-debe-anticipar/
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