ULTRANOTICIAS MAYO 2026
- Ultraseguros

- 4 may
- 11 min de lectura


Cambios en la liquidación de aportes al sistema de seguridad social para independientes
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 379 de 2026, mediante el cual se modifica el artículo 3.2.7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Esta modificación introduce ajustes al procedimiento para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, especialmente para trabajadores independientes.
La disposición aplica a:
Trabajadores independientes por cuenta propia.
Independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios.
Estas personas están obligadas a realizar aportes al sistema de seguridad social, que incluye salud, pensión y riesgos laborales, según corresponda.
El artículo modificado establece el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes para la correcta liquidación de sus aportes al sistema. En este sentido, la norma busca precisar las reglas aplicables para el cálculo del ingreso base de cotización y el cumplimiento de las obligaciones de pago.
El objetivo principal es unificar el procedimiento de liquidación y fortalecer la correcta determinación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
La modificación normativa tiene como propósito:
Estandarizar el proceso de liquidación de aportes.
Mejorar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones de los independientes.
Reducir inconsistencias en la determinación del ingreso base de cotización.
Fortalecer la sostenibilidad y cobertura del sistema de seguridad social.
Este ajuste contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social en Colombia, garantizando que los trabajadores independientes realicen aportes de manera adecuada y continua, lo que impacta directamente en su acceso a servicios de salud, la construcción de su historial pensional y la cobertura frente a riesgos laborales.
Fuente: Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto 379 de 2026, por el cual se modifica el artículo 3.2.7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=275076

Parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral
La Resolución 610 de 2026 establece los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral en Colombia. Esta normativa define las condiciones mínimas de funcionamiento, higiene, salubridad y dotación de estos espacios, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para la lactancia materna en el ámbito laboral.
El artículo 1 de la resolución tiene como propósito:
Establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral.
Definir especificaciones mínimas en materia de higiene, salubridad y dotación.
Servir como criterio de referencia para las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.
Adoptar un anexo técnico que hace parte integral del acto administrativo.
Estas disposiciones buscan garantizar que los espacios destinados a la lactancia cumplan con condiciones adecuadas para la extracción, conservación y manejo de la leche materna en el entorno laboral.
El artículo 2 establece que la resolución aplica a:
2.1 Entidades públicas
Entidades del orden nacional y territorial.
Entidades del sector central y descentralizado.
2.2 Sector privado
Empresas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
Empresas con capital inferior a 1.500 SMMLV que cuenten con más de 50 empleadas.
2.3 Autoridades sanitarias
Secretarías de salud departamentales, distritales y municipales.
Entidades que hagan sus veces.
La resolución fortalece la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras y de la primera infancia, promoviendo la lactancia materna como práctica esencial para la salud pública. Asimismo, busca garantizar condiciones dignas en los entornos laborales para el ejercicio de este derecho.
Al establecer estándares técnicos claros, también facilita la labor de inspección y control por parte de las autoridades competentes.
La implementación de estas salas en los entornos laborales contribuye a:
La conciliación entre la vida laboral y familiar.
La promoción de la lactancia materna exclusiva en los primeros meses de vida.
El cumplimiento de estándares de salud pública.
El fortalecimiento de ambientes laborales más inclusivos.
Fuente: Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. (2026). Resolución 610 de 2026, por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192884&dt=S
Exigencias del Ministerio del Trabajo en el trámite de quejas por acoso sexual laboral

El Ministerio del Trabajo ha reiterado criterios de verificación frente a la gestión de quejas por acoso sexual laboral, estableciendo que el cumplimiento empresarial no se limita a la existencia formal de documentos o políticas, sino a la implementación efectiva de mecanismos de prevención, atención, investigación y protección.
En este sentido, las empresas deben demostrar capacidad real de actuación frente a este tipo de conductas, bajo un enfoque preventivo, estructurado y verificable.
1. Política específica de acoso sexual
Las empresas deben contar con una política autónoma y expresa de acoso sexual laboral, que incluya definiciones claras, alcance, enfoque de género, principio de cero tolerancia, prohibición de represalias y garantía de confidencialidad.
El Ministerio verifica que esta política no esté subsumida dentro de disposiciones generales de acoso laboral.
2. Canales de denuncia
Se exige la implementación de canales de denuncia:
Accesibles para todos los trabajadores
Confidenciales
De conocimiento general dentro de la organización
La autoridad laboral evalúa la ausencia de barreras que limiten su uso efectivo.
3. Procedimiento de investigación
Las empresas deben contar con un procedimiento formal que establezca etapas, tiempos y registros documentales.
El Ministerio del Trabajo verifica que exista investigación material y verificable, y no actuaciones informales o sin trazabilidad.
4. Medidas de protección inmediatas
Deben adoptarse medidas de protección desde el momento en que se presenta la queja, con el fin de proteger a la víctima y a los testigos.
Estas acciones deben ser oportunas y no condicionadas al cierre del proceso.
5. Garantía de no represalias
Debe garantizarse que denunciantes, testigos y personas involucradas no sean objeto de represalias.
El Ministerio verifica la existencia de mecanismos efectivos de protección.
6. Capacitación y sensibilización
Las empresas deben implementar capacitaciones periódicas dirigidas a todo el personal, con énfasis en líderes y mandos medios.
Debe existir evidencia de ejecución, no únicamente documentación de planeación.
7. Trazabilidad de las denuncias
Se requiere registro completo de denuncias, actuaciones y decisiones adoptadas.
Este proceso debe ser gestionado a través del Comité para el Manejo de Quejas de Acoso Sexual, independiente del Comité de Convivencia Laboral, conforme a la Resolución 3461 de 2025.
El Ministerio verifica soportes, actas y seguimiento efectivo de cada caso.
8. Articulación interna
Las áreas de la organización deben actuar de forma coordinada para garantizar la protección de las personas involucradas y la confidencialidad del proceso.
Se exige coherencia entre recursos humanos, comités internos y procesos disciplinarios.
9. Medidas de no repetición
Las empresas deben adoptar acciones correctivas orientadas a evitar la reiteración de las conductas, incluyendo ajustes organizacionales cuando sea necesario.
El cierre de los casos debe incorporar medidas estructurales de prevención.
Fuente: Ámbito Jurídico. (2026). Exigencias del Ministerio del Trabajo en trámite de quejas de acoso sexual laboral. https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/analisis-exigencias-del-ministerio-del-trabajo-en-tramite-de-quejas-de-acoso
Usar bicicleta o bicicleta eléctrica en Colombia implica responsabilidad en la vía.

El uso de la bicicleta en Colombia ha aumentado de manera sostenida en los últimos años, consolidándose como una alternativa real de transporte en ciudades y zonas urbanas. Este crecimiento responde no solo a factores económicos y ambientales, sino también a cambios en los hábitos de movilidad, donde cada vez más personas optan por medios de transporte sostenibles y de bajo costo.
Sin embargo, este incremento también ha implicado mayores exigencias en materia de seguridad vial, ya que los ciclistas son considerados actores viales con responsabilidades específicas dentro del sistema de tránsito.
En el marco de la normativa vigente, los ciclistas deben cumplir una serie de reglas orientadas a proteger su integridad y la de los demás actores viales. Entre las principales disposiciones se encuentran:
Uso obligatorio del casco de seguridad.
Uso de elementos reflectivos en condiciones de baja visibilidad o durante la noche.
Señalización de maniobras mediante el uso de los brazos.
Circulación por el costado derecho de la vía.
Desplazamiento en fila cuando se transita en grupo.
Prohibición de circular por andenes, zonas peatonales o espacios no autorizados.
Uso de luces delanteras y traseras en horario nocturno.
Respeto estricto de las señales de tránsito.
El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones económicas e incluso medidas como la inmovilización del vehículo en casos específicos. Su importancia se hace aún más evidente si se considera la transformación reciente de la movilidad en bicicleta.
En este contexto, la bicicleta ya no se limita únicamente a su versión tradicional. La aparición y expansión de las bicicletas eléctricas ha transformado la forma en que las personas se desplazan en entornos urbanos, incorporando nuevas dinámicas de uso, mayor velocidad y distintos niveles de asistencia al pedaleo.
El crecimiento de este tipo de vehículos ha impulsado la necesidad de una regulación específica. En este sentido, la Ley 2486 de 2025 establece el marco normativo para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, dentro de los cuales se incluyen las bicicletas eléctricas.
Esta ley define condiciones técnicas y de uso con el objetivo de garantizar la seguridad vial y ordenar su integración al sistema de transporte urbano. Entre los principales lineamientos se destacan:
Clasificación de las bicicletas eléctricas como vehículos eléctricos livianos de movilidad personal.
Potencia máxima del motor de hasta 1000W.
Uso orientado principalmente a la movilidad urbana y personal.
Exención de matrícula, licencia de conducción y SOAT, siempre que cumplan con los límites técnicos definidos por la normativa.
Velocidad máxima de hasta 25 km/h en ciclorrutas.
Uso obligatorio de casco certificado.
Obligación para vehículos motorizados de mantener una distancia mínima de 1.5 metros al adelantar ciclistas.
Este marco busca fomentar la movilidad sostenible sin descuidar la seguridad de los usuarios en el espacio público.
En un contexto donde la movilidad en bicicleta sigue evolucionando, el cumplimiento de la normatividad vial no es solo una obligación legal, sino una medida clave para la protección de la vida en las vías. Cada norma está diseñada para reducir riesgos y mejorar la convivencia entre todos los actores viales, especialmente en entornos donde conviven bicicletas tradicionales, eléctricas y vehículos motorizados.
A medida que aumentan las alternativas de movilidad, también lo hacen los escenarios de riesgo. Por eso, además de cumplir con las reglas de tránsito, es cada vez más importante adoptar medidas de protección complementarias que brinden respaldo ante cualquier eventualidad.
Contar con herramientas como seguros de vida, seguros de accidentes personales o seguros especializados para bicicletas permite a los usuarios no solo movilizarse con mayor tranquilidad, sino también estar preparados frente a situaciones como accidentes, robos o daños.
En ese sentido, la movilidad responsable hoy no solo implica saber cómo circular, sino también cómo protegerse. Porque más allá de cumplir la norma o llegar al destino, se trata de reducir riesgos en un entorno cada vez más dinámico y exigente.
Fuentes: Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2486 de 2025 por la cual se regula la movilidad en vehículos eléctricos livianos. El Espectador. (2024). Normas para ciclistas en Colombia: requisitos para transitar en calles y carreteras. https://www.elespectador.com/autos/normas-para-ciclistas-en-colombia-requisitos-para-transitir-en-calles-y-carreteras/
Pautas para que los conductores estén mejor física y emocionalmente

En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la conducción debe analizarse desde la gestión integral del riesgo, donde el factor humano tiene un papel decisivo en la prevención de incidentes viales y laborales. El desempeño del conductor está directamente influenciado por su estado físico y emocional, lo que convierte su autocuidado en un componente esencial de la seguridad.
Desde la perspectiva de la prevención, la condición física del conductor es determinante. La fatiga, el sueño insuficiente y la alimentación inadecuada actúan como factores que disminuyen la atención, reducen la capacidad de reacción y afectan la toma de decisiones. En este sentido, el cansancio no es un simple síntoma de desgaste, sino un factor que incrementa significativamente la probabilidad de errores operacionales.
En cuanto a los factores psicosociales, la gestión emocional es clave para el control del riesgo. El estrés laboral, la presión por cumplimiento de tiempos, la frustración o la ira pueden derivar en comportamientos inseguros como el exceso de velocidad, la conducción agresiva o la omisión de normas de tránsito. Estas condiciones no solo comprometen al conductor, sino que amplían el nivel de exposición al riesgo para todos los actores viales.
Por ello, dentro de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, es fundamental implementar medidas preventivas como la planificación adecuada de jornadas, la gestión de la fatiga, la realización de pausas durante los trayectos y la promoción del bienestar emocional. Estas acciones deben entenderse como controles preventivos prioritarios dentro de la gestión del riesgo.
En conclusión, la seguridad en la conducción depende en gran medida del estado integral del trabajador. Un conductor que se encuentra en condiciones físicas y emocionales adecuadas reduce de manera significativa la probabilidad de incidentes, fortaleciendo así la cultura de prevención en el entorno laboral y vial.
Fuente: Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda). (2026, abril 14). Pautas para que conductores estén mejor física y emocionalmente. https://www.fasecolda.com/pautas-para-que-conductores-esten-mejor-fisica-y-emocionalmente/
Consecuencias de la ausencia de retroalimentación en el entorno laboral

La retroalimentación en el trabajo constituye un componente esencial de la gestión del talento humano, en tanto permite a los empleados comprender su desempeño, identificar oportunidades de mejora y alinear sus resultados con los objetivos organizacionales. La ausencia de este proceso puede generar efectos negativos tanto a nivel individual como organizacional.
Cuando no existe retroalimentación constante, los trabajadores tienden a interpretar de forma subjetiva su desempeño. En muchos casos, asumen que la ausencia de comentarios implica un desempeño adecuado, lo que puede generar incertidumbre frente a las expectativas reales del cargo.
Esta situación afecta la claridad sobre las responsabilidades y limita la orientación necesaria para la mejora continua.
La falta de retroalimentación puede llevar a que los empleados construyan percepciones erróneas sobre su aporte dentro de la organización. Al no contar con información objetiva sobre su desempeño, se reduce la capacidad de autorregulación y aprendizaje.
Esto impacta directamente el sentido de pertenencia y la identificación con la empresa.
La retroalimentación permite corregir errores y reforzar buenas prácticas. En su ausencia, se pierden oportunidades clave para:
Ajustar comportamientos laborales
Mejorar procesos individuales
Potenciar habilidades profesionales
Alinear el desempeño con los objetivos organizacionales
Esto puede generar estancamiento en el desarrollo del talento humano.
Uno de los efectos más relevantes de la falta de retroalimentación es la disminución de la motivación laboral. Cuando los trabajadores sienten que su esfuerzo no es reconocido ni orientado, se afecta su nivel de compromiso con la organización.
Esto puede derivar en:
Desmotivación progresiva
Aumento del ausentismo
Mayor intención de rotación laboral
Efectos en el clima organizacional
La ausencia de una cultura de retroalimentación también impacta el clima laboral. Por el contrario, cuando esta práctica se implementa de manera estructurada, se fortalecen la confianza, la comunicación interna y la cohesión de los equipos de trabajo.
Una retroalimentación efectiva contribuye a organizaciones más productivas, con mayor claridad en los roles y mejores niveles de desempeño.
Fuente: La República. (2026). Los efectos de cuando no hay retroalimentación en la oficina. https://www.larepublica.co/alta-gerencia/los-efectos-de-cuando-no-hay-retroalimentacion-en-la-oficina-4367926
Aumento de enfermedades respiratorias pone en alerta la productividad de las empresas en Colombia

El incremento de los casos de enfermedades respiratorias en Colombia se está convirtiendo en un factor de preocupación creciente para el sector empresarial, en medio del inicio de la temporada de lluvias. Lo que en principio es un fenómeno de salud pública, hoy empieza a tener efectos directos en la operación de las organizaciones y en la continuidad de las actividades productivas.
Según datos del Instituto Nacional de Salud, el país ya supera los 1,2 millones de atenciones por infecciones respiratorias agudas, lo que refleja una alta circulación de virus en distintas regiones. Este comportamiento comienza a trasladarse al entorno laboral, especialmente en sectores donde la presencialidad y la atención al público son determinantes.
Actividades como el comercio, el turismo y los servicios, que concentran cerca del 60% de la actividad económica del país, son las más expuestas a este tipo de contingencias. En estos sectores, el aumento de contagios se traduce en ausencias laborales recurrentes, reacomodación de turnos y presión adicional sobre los equipos de trabajo.
El impacto no se limita a la operación diaria. Las empresas enfrentan mayores dificultades para mantener la continuidad de sus procesos, lo que genera sobrecargas en el personal activo y la necesidad de reemplazos temporales en momentos críticos. Esto convierte a las enfermedades respiratorias en un factor que incide directamente en la productividad organizacional.
Ante este panorama, el sector empresarial ha empezado a reforzar sus estrategias de prevención en salud ocupacional, con el fin de reducir el impacto del ausentismo y proteger la estabilidad operativa. La prevención, el monitoreo de la salud de los trabajadores y la implementación de medidas de autocuidado se consolidan como herramientas clave para enfrentar este escenario.
Fuente: Portafolio. (2026). Alza en casos de enfermedades respiratorias, nuevo factor de riesgo para la productividad de las empresas. https://www.portafolio.co/economia/empleo/alza-en-casos-de-enfermedades-respiratorias-nuevo-factor-de-riesgo-para-la-productividad-de-las-empresas-492640
1 de mayo - Día del Trabajo

5 de mayo - Día Mundial de la Higiene de Manos

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10 de mayo - Día de la Madre

18 de mayo - Día de la Ascensión (Día feriado)

31 de mayo - Día Mundial Sin Tabaco

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