top of page
Buscar
  • riesgos2

ENERO 2024



  • Circular 093 de 2023, Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento SG-SST

  • Resolucion 798 de 2023 Se definen condiciones generales para la operación general del sistema de riesgos laborales en el SAT.

  • Corte Constitucional tumba artículo del PND de Petro sobre afiliación a ARL Positiva.

 


  • ¿Què es la red 5g? , las ventajas que ofrece como funciona y su importancia en Colombia.

  • Personas naturales sentirán en el 2024 todo el impacto de la reforma tributaria



  • 01 de Enero Año nuevo.

  • 06 de Enero Dia de los Reyes.





SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Circular 093 de 2023, Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento SG-SST.



De conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0312 de 2019 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, que establece que «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán: 1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución»,

Por lo anterior, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en https://sgrl.mintrabajo.gov.co, dentro de los periodos que se relacionan a continuación:

  • Entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023

  • Entre el 01 de febrero y el 29 de marzo de 2024

Nota: Durante el mes de enero de 2024 y teniendo en cuenta el cambio de las vigencias fiscales que se generan al interior del gobierno nacional, las vacaciones colectivas que se surten en algunas empresas y la vacancia judicial, el aplicativo se encontrará inhabilitado, a efecto de mantener el equilibrio para todos los obligados a realizar la autoevaluación correspondiente.

Previo a realizar el proceso de reporte de autoevaluación, es necesario que sean revisados los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso -Ayuda Audiovisual- para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. El servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo está enfocado en atender solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material.

En el desarrollo de este ejercicio, el Ministerio del Trabajo estará presto a apoyar y acompañar los procesos que se requiera, a través de la Dirección de Riesgos Laborales en el correo electrónico: sgrldatosti@mintrabajo.gov.co

La presente circular, deja sin efectos cualquier pronunciamiento que le sea contrario, en particular la Circular 082 de 23 de diciembre de 2022.



Resolucion 1798 de 2023 : Se definen condiciones generales para la operación general del sistema de riesgos laborales en el SAT.




-Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y definir los lineamientos para la incorporación de información y su interoperabilidad. con las entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, en relación con la afiliación y reporte de novedades de los trabajadores independientes - afiliados obligatorios y voluntarios al referido sistema, según lo contenido en el Anexo Técnico No. 1 "Incorporación de Información de la Afiliación y Novedades de los Trabajadores Independientes al Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT" y en el Anexo Técnico No. 2 "Operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional-Afiliación y novedades de los trabajadores independientes en el SGRL" , que hacen parte integral de la presente resolución.



-Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, a las personas naturales y jurídicas que en calidad de contratantes suscriban contratos de prestación de servicios con una duración superior a un mes y a los trabajadores independientes: i) vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, ii) aquellos dedicados a labores de alto riesgo, y, iii) quienes voluntariamente se afilian al Sistema General de Riesgos Laborales.


-Artículo 3. Reglas de la operación de la afiliación y reporte de novedades. Los usuarios del SAT deberán tener en cuenta las siguientes reglas de operación:


-3.1. Los trabajadores independientes de afiliación obligatoria y voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, únicamente podrán estar afiliados a una Administradora de Riesgos Laborales.

-3.2. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas independientes con contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

-3.3. Previo al pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, el trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales, debe estar afiliado al Sistema ya sea directamente ante la Administradora de Riesgos Laborales, o a través del SAT. RESOLUCIÓN NÚMERO 1 7 98 DE 2023 01 NOV 2023 HOJA No 4 Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes"

- 3.4. Las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al Sistema General de Riesgos Laborales se realizarán a través del portal web "www.miseguridadsocial.gov.co".


- 3.5. Las personas naturales o jurídicas que afilien trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, se denominarán contratantes para efecto de la presente resolución y realizarán en el SAT el reporte de novedades que se derive de su rol, así como aquellas que correspondan a los afiliados.


- 3.6. Los destinatarios de la presente resolución deberán cargar, cuando el SAT no disponga de información de referencia, los soportes documentales que en el Sistema General de Riesgos Laborales se requieran para la aprobación de la transacción y posterior verificación por parte de la Administradora de Riesgos Laborales seleccionada por el trabajador independiente.


- 3.7. La Administradora de Riesgos Laborales no podrá requerir documentos para acreditar la identificación o afiliación a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones a quienes hayan realizado el registro bajo el "rol contratante".


-3.8. El Sistema de Afiliación Transaccional reportará en línea a cada Administradora de Riesgos Laborales, las transacciones de afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, según corresponda, sin perjuicio de las consultas que estas efectúen a través de los mecanismos dispuestos en el SAT.


-3.9. La afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales a través del SAT, no exime a los destinatarios del presente acto administrativo del cumplimiento de sus obligaciones frente a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, ni del reporte de información requerida.


-3.10. Prima la condición de trabajador dependiente, si en una misma persona recae la calidad de independiente y dependiente, manteniendo la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre.


-3.11. La afiliación a riesgos laborales efectuada como trabajador independiente obligado a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales prima sobre la realizada como trabajador independiente voluntario.


-3.12. Las Administradoras de Riesgos Laborales reportarán los trabajadores independientes con los que tenga afiliación activa a las fechas de corte de reporte de información definidas en el artículo 5 de esta resolución

.

-Artículo 5. Reporte previo a la incorporación de información de afiliación al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos RESOLUCIÓN NÚMERO 1798 DE 2023 01 NOV 2023 HOJA No 5 _ Continuación de la resolución "Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes" Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución y según el siguiente cronograma:




Corte Constitucional tumba artículo del PND de Petro sobre afiliación a ARL Positiva


El numeral 97 del PND de Gustavo Petro para 2022-2026 obligaba a que todas las entidades públicas tenían que afiliarse a sus empleados a la ARL Positiva.





La Corte Constitucional tumbó el punto del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Gustavo Petro que obligaba a que todas las entidades públicas afiliaran a sus empleados a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva. Para el alto tribunal, lo que buscaba el Gobierno en la hoja de ruta que seguirá entre 2023 y 2026 “desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026 denominado Seguridad humana y justicia social ni con ninguno de sus proyectos”.


El nùmeral demandado ante la Corte Constitucional era el 97 del PND del gobierno de Gustavo Petro. El apartado que tumbó el alto tribunal señalaba que todas las entidades y corporaciones públicas, a partir de la entrada en vigencia del PND tenían que afiliarse a la “administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A, o quien haga sus veces”. Esto, decía el Ejecutivo, con el ánimo de “fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general”.


NOTICIAS SEGUROS





En un reciente anuncio, hecho por los presidentes de las dos empresas, manifestaron la integración de los servicios de SBS Seguros Colombia a la aplicación de Gopass. Los usuarios podrán adquirir seguros con primas desde $200, asegurando valores de hasta $20 millones para accidentes personales.


Otra de las pólizas ofrecidas será para proteger a los usuarios de hurto, con seguros desde $300 para sus compras o por pérdida de objetos personales.

Con la alianza, los 350.000 usuarios de Gopass podrán protegerse en casos de "fallecimiento, respaldo por la pérdida de documentos, accidentes de tránsito, robo y otras circunstancias que se vuelven posibles alrededor del uso de vehículos en carreteras o establecimientos comerciales", según informaron.

La compra de estos seguros se hará a través de la aplicación de Gopass, entregando a los usuarios un fácil y práctico acceso a los servicios por bajos montos,

"Entendemos que la seguridad es primordial para muchos, por no decir todos los colombianos. Por eso, nos aliamos con SBS Seguros para continuar ofreciendo alternativas que brinden total protección y bienestar a los ciudadanos que día a día confían en nosotros y usan los servicios de nuestro portafolio”, manifestó Jorge Miguel Camacho, CEO y Cofundador de Gopass.

Así mismo, para las empresas la alianza es una oportunidad para disminuir la fricción entre el seguro y el usuario, además de genera una mayor confianza con productos sencillos y de fácil acceso.


"Hemos podido apalancar el desarrollo y prueba de nuevas tecnologías para crear productos como el Seguro por Kilómetro, el paramétrico y más recientemente, los seguros digitales embebidos, como el de nuestra alianza con Gopass, en los que estamos integrando la tecnología y el conocimiento del sector, al servicio de los colombianos, ofreciendo soluciones ágiles, justas y amigables", aseguró Marta Lucía Pava, presidente de SBS Seguros Colombia.


NOTICIAS DE INTERES

 

¿Què es la red 5g? , las ventajas que ofrece como funciona y su importancia en Colombia.



Fuente: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/que-es-la- red-5g-y-por-que-fue-tan-importante-su-negociacion-en-colombia-837937


En el constante avance del panorama tecnológico, la transición de las redes 4G a las redes 5G ha marcado un hito significativo en el mundo de la tecnología. La creciente demanda de conectividad ultrarrápida y eficiente ha impulsado a los consumidores a explorar las diferencias esenciales entre estos dos estándares de red. En vista de la creciente importancia de la conectividad en el entorno digital, resulta esencial para los usuarios comprender las marcadas diferencias entre las redes 4G y 5G, dos estándares que no solo han definido, sino que están redefiniendo la forma en que los seres humanos se conectan.

 

Según la compañía de celulares Vivo, la diferencia principal entre las redes 4G y 5G radica en la velocidad, capacidad y latencia mejoradas que ofrece la última generación de tecnología de comunicaciones móviles. La red 4G, también conocida como LTE, proporciona velocidades de descarga de datos de hasta varios megabits por segundo, lo que ha sido revolucionario en términos de acceso rápido a contenido multimedia y navegación web en dispositivos móviles.

 

También, tenga en cuenta que la letra "G" hace referencia a "generación". En el contexto de las redes móviles, cada nueva generación representa una evolución significativa en la tecnología de comunicaciones inalámbricas. Cada generación se caracteriza por mejoras en velocidad, capacidad, eficiencia y capacidades de comunicación en comparación con su predecesora.

-La velocidad:


Según la compañía de celulares Vivo, la principal distinción entre ambas redes radica en este aspecto. Mientras que la red 4G ha sido la principal durante años, la red 5G presenta velocidades extraordinarias, proporcionando descargas y transmisiones prácticamente instantáneas. Esta mejora redefine la experiencia del usuario, permitiendo una navegación más rápida y una interacción más fluida con aplicaciones y contenido multimedia.

Por ejemplo, algunos de los dispositivos Vivo que cuentan con esta tecnología es el V25 pro.

 

En este caso, la red 5G exhibe una reducción significativa en comparación con su predecesora, la 4G.

 

-Capacidad de dispositivos:


Además, la capacidad de conexión simultánea de dispositivos es notablemente superior en las redes 5G, permitiendo una mayor densidad de dispositivos conectados sin sacrificar la calidad de la conexión. Esto es especialmente relevante en entornos de alta concurrencia, como eventos masivos o áreas urbanas densamente pobladas.


Con el cambio de año en el calendario y la entrada en vigencia de las nuevas cuentas y topes de la reforma tributaria aprobada en 2022.



Personas naturales sentirán en el 2024 todo el impacto de la reforma tributaria.


Reducción de beneficios y nuevos topes para empezar a declarar , serán algunos de los nuevos puntos a tener en cuenta.



Fuente:https://www.portafolio.co/economia/reforma-tributaria/reforma- tributaria-se-viene-apreton-en-2024-a-los-que-ganen-mas-de-13-millones-594754


Con el cambio de año en el calendario y la entrada en vigencia de las nuevas cuentas y topes de la reforma tributaria aprobada en 2022, los contribuyentes en Colombia deberán empezar a prepararse para informar a la Dian cuáles fueron sus ingresos y pagar tributo por los mismos, si están dentro de los rangos que establece la ley.

Varias de las nuevas reglas están dirigidas a las personas naturales, para las que incluso cambiaron, con el ajuste de UVT a $47.065 para el próximo año, los montos mínimos de ingreso, compras y patrimonios que los obligará a declarar. Con el fin de entender un poco mejor el nuevo panorama tributario, Portafolio entrevistó a Carlos Rodríguez, socio de Jiménez, Higuita, Rodríguez Asociados, quien explicó que lo primero a tener en cuenta es que aquellos que ganaron más de $65 millones durante el año 2023 o que su patrimonio supere los $211 millones, deberán declarar ante la Dian.

La renta del año 2023 la vamos a presentar en el año 2024 y entonces ahí ya vamos a ver el impacto de la reforma tributaria de la ley 2277 del año 2022, también conocida como la reforma tributaria, que trae consigo varios cambios importantes a tener en cuenta”.


En el panorama tributario que se viene para 2024, también se introducen cambios significativos en la tributación de dividendos en los que, por ejemplo, cuando una persona recibe honorarios o ingresos adicionales, se formaliza un “ingreso base de cotización de salud y pensión” sobre el 40%, con la presunción de que el 60% restante son costos y, por ende, no se aplica el 40%. Anteriormente, estos ingresos se separaban y tributaban por separado.

Estos analistas coincidieron en que no hay que confiarse con los trámites tributarios para el próximo año y empezar a reunir la información con tiempo para evitar traumatismos en las fechas de presentación.

Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año, 5’438.850 personas naturales cumplieron con la obligación de presentar declaración del impuesto de renta y complementarios, correspondiente al año gravable 2022. Esto representa un incremento del 25 % frente al año gravable 2021.


Los colombianos prefiere asegurar a sus mascotas que a sus parejas: esto es lo que concluyo un estudio de fasecolda.


 


En una reciente encuesta hecha por Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) se refleja la situación por la que actualmente atraviesa este sector. Allí se señaló que el mercado asegurador tuvo un crecimiento del 22.1% al cierre del primer semestre de 2023, si se compara con el mismo periodo del año anterior.

Así mismo, dentro de los resultados de esta encuesta también se concluye que los colombianos prefieren primero asegurar a sus mascotas, perros y gatos, que a sus parejas. Aunque esta afirmación puede parecer una broma, es la realidad en nuestro país.

Esta conclusión es el resultado de una encuesta llevada a cabo por la cooperativa de ahorro y crédito Fin comercio que tiene como fin establecer cuál es el comportamiento que tienen las parejas colombianas en el momento de adquirir seguros.

Mónica Morales, quien se desempeña como jefe de área de Fin comercio afirmó que: “Como cooperativa, nuestra razón de ser es servir y la mejor forma de hacerlo es conociendo las necesidades de los colombianos, por eso, realizamos un sondeo sobre seguros en estratos del 1 al 6. Una de las preguntas fue: ¿A quién asegura primero entre sus padres, su pareja y su mascota? El resultado fue 58 % padres, 22 % mascota y, por último, 20 % pareja”.

“Si bien los padres lideran con un amplio margen de diferencia, nos llama mucho la atención que en la generación ‘Z’ (los más jóvenes) escogen la mascota antes que su pareja”,

“Lo cual, deja en evidencia que cada generación da prioridad a diferentes áreas de su vida al momento de mitigar los riesgos comprando un seguro, y en ese sentido, hay mucha coherencia porque según la estadística nacional, hoy seis de cada 10 hogares del país tienen mascota”, explica la jefe.

Otro dato que causó curiosidad fueron las respuestas que resultaron entre las personas que de la generación “Y”, la cual comprende a los nacidos entre el año 1981 y el año 1996. En este segmento se reveló un resultado del 60% para aquellos colombianos para los que es indispensable que su pareja posea un seguro de vida.

En las ciudades en las que se llevó a cabo esta encuesta como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Pereira, hay un ranking muy marcado de los seguros más adquiridos por los colombianos.

“Año tras año, los colombianos han aumentado su nivel de conciencia sobre la importancia de estar asegurados, para todos los que llevamos décadas en este negocio es muy satisfactorio, ver que el trabajo realizado ha tenido efecto, y es innegable que el contexto actual y las circunstancias recientes mundialmente conocidas han hecho que la población se asegure con mayor frecuencia, de hecho el top cinco de los seguros más adquiridos por los colombianos empieza con el seguro de vida, siguen funerario, medicina prepagada, vehículo y mascotas”, explicó la experta en seguros.

 

 FECHAS ESPECIALES


01 DE ENERO DE 2024 , AÑO NUEVO



Fuente:



06 DE ENERO DE 2024, DIA DE LOS REYES































28 visualizaciones

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page